martes, 20 de septiembre de 2016

TEMAS

CADENA DE CUSTODIA

- RECOLECCIÓN
- EMBALAJE
- ROTULADO
- ENVIO AL LABORATORIO
- TRANSPORTE


GLOSARIO CADENA DE CUSTODIA


Acta: Instrumento o pieza escrita en la cual el redactor de la misma refiere
circunstancialmente un hecho o acto jurídico, relatando la forma de su acontecimiento,
el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que
participaron en él.

Almacén de evidencias: Lugar donde se almacenan los elementos físicos de prueba,
en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de
las mismas.

Almacenamiento: Bodegaje de los elementos físicos de prueba en los almacenes de
evidencias.

Análisis: Estudio técnico - científico a los elementos físicos de prueba.

Armamento: Conjunto de armas.

Armas: Todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza,
lesión o muerte a una persona. Se incluyen dentro de la denominación de arma toda
máquina, instrumento o utensilio cortante, punzante o contundente.

Autocontrol: Cultura en la que nuestro comportamiento debe ser profesional y leal
en todas las actividades, comprometidos a responder con mentalidad de servicio,
diligente y cuidadosamente nuestras funciones. Nuestras actuaciones deben ser
ponderadas, justas, prudentes y moderadas.

Balística forense: Ciencia que comprende el estudio de armas de fuego y
municiones. Se divide en tres ramas: balística interior, exterior y de efectos.

Contaminación: Alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de
residuos procedentes de la actividad humana o por la presencia de determinados
gérmenes microbianos.

Contaminación biológica: Contaminación propia de indicios humanos, al consistir en
la mezcla de diferentes ADN.

Contaminación química: Es la presencia de productos de origen bioquímico o
químico (tintes, colorantes, pinturas, esmaltes, carburantes, aceites, etcétera) que van
a dificultar los procesos de análisis en el laboratorio, bien sea durante la extracción,
cuantificación, restricción o amplificación del ADN.

Cordón de protección: Aislamiento requerido para acordonar y proteger el lugar de
la escena, cuando ocurre un acto delictivo.

Criminalística: Técnica realizada para el análisis de pruebas. Disciplina que se
encarga del descubrimiento y detención de los criminales por métodos científicos. La
criminalística como ciencia, estudia las evidencias materiales para investigar un hecho
delictivo, en la búsqueda de las pruebas materiales que demuestren la culpabilidad o
inocencia de los presuntos responsables. Su contenido se nutre de la medicina legal,
de la física, de la química, la fotografía, la balística y la planimetría, etc.

Dictamen: Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación
especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o
algunos de los hechos materia de la controversia.

Documento: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas
cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones,
contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general, todo objeto mueble que tenga
carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos,
edificios o similares.

Diligencia: Inspección de tipo judicial que se realiza dentro de una investigación. Es
el cuidado, actividad y prontitud con que se realiza un acto al que se está
jurídicamente obligado. Es toda actuación que realizan el juez, sus auxiliares o
comisionados y las partes interesadas dentro de un proceso o con relación a este. Es
toda actuación que efectúan los funcionarios públicos en ejercicio de sus respectivas
atribuciones y toda actividad que realizan los particulares ante las dependencias del
Estado u oficiales públicos.

Elementos físicos de prueba: Elementos físicos que se recaudan como
consecuencia de un acto delictivo, los cuales pueden servir de evidencia para
esclarecer unos hechos dentro de una investigación.

Embalaje: Empacar los elementos físicos de prueba, con los requerimientos
específicos.
Escena: Lugar de ocurrencia de un acto delictivo.

Estandarizar: Unificar procedimientos.

Evidencia: Certeza clara y manifiesta de una cosa.

Fijar: Volver inalterable una imagen.

Fuerza Pública: La fuerza pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.

Impunidad: Falta de castigo, esto es, libertad de que un delincuente disfruta,
burlando la acción de la justicia.

Informe: "Quienes ejerzan funciones de policía judicial rendirán sus informes,
mediante certificación jurada. Estos se suscribirán con sus nombres y apellidos y el
número de documento que los identifique como policía judicial. Deberán precisar si
quien lo suscribe participó o no de los hechos materia del informe "
Juicio: Decisión o sentencia de un tribunal.

Kit de trabajo: Equipo necesario para la realización de una labor.

Medidas de bioseguridad: Medidas de seguridad encaminadas a prevenir la
contaminación biológica y/o química, en la manipulación de los elementos físicos
materia de prueba.

Medio de prueba: Instrumentos o elementos de que se vale el juez y las partes para
aportar la verdad al proceso. Así: la confesión, el testimonio de terceros, el dictamen
pericial, los documentos, la inspección judicial, los indicios. En el proceso civil, el
juramento, como medio especial de prueba.

Número único de elemento: Orden de hallazgo de cada uno de los elementos
físicos de prueba.

Prueba pericial: Se discute si es un verdadero medio de prueba, pero la doctrina
predominante le reconoce ese carácter. No puede negarse que el dictamen de peritos
le proporciona al juez elementos de convicción sobre la realidad de los hechos que
interesan al proceso, como cualquier otro medio de prueba, es un medio de prueba. procesal, personal e histórico. El dictamen pericial no es una declaración de verdad o de voluntad; sino una declaración de ciencia.

Punible: Castigable.

Raspado: Raer ligeramente una cosa.

Reseñas: Descripción de las señales más notables de una persona.

Sistema: Conjunto de elementos dinámicamente relacionados entre sí, realizando una
actividad para alcanzar un objetivo.

Traslado: Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba
de un sitio a otro.

Traspaso: Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de

los elementos físicos de prueba a otro custodio.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
 FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CADENA DE CUSTODIA:
Es un sistema documentado que se aplica a los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia fisica (EF) por las personas respomsables del manejo de los mismos, desde el momento en que se encuentran o aportan a la investigación hasta su disposición final, lo que permite no solo garantizar su autenticidad, sino demostrarque se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar las  condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro.
Este sistema se aplica a los elementos  materiales probatorios (EMP) y evidencia fisica (EF) recolectados en el lugar de los hechos u otros lugares.

PRINCIPIOS DE CADENA DE CUSTODIA

IDENTIDAD: es la individualizacion de los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física  (EF) mediante la descripción completa detallada de todas sus características, teniendo en cuenta los pasos de descripción objetiva de cada elemento o sustancia como color, peso, forma, cantidad, medida, volumen, tipo de construcción y estado.

INTEGRIDAD: determina que el elemento material probatorio (EMP) o evidencia física  (EF) allegado a la investigación conforme al debido proceso es el mismo que se esta utilizando para tomar una decisión judicial.

PERSERVACION: es asegurar las condiciones adecuadas de conservación e inalterabilidad de los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF) de acuerdo con su clase y naturaleza.

SEGURIDAD: esta a cargo de los custodios, quienes deberan mantener libres y exentos de todo riesgo y peligro de los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF).

ALMACENAMIENTO: es la accion o efecto de guardar los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF) bajo condiciones adecuadas para garantizar su preservación y protección.

CONTINUIDAD Y REGISTRO: es la secuencia ininterrumpida de todos los traslados y traspasos de los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF) entre custodios, garantizados mediante el registro unico de cadena de custodia.

- La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se descubren, encuentren o recauden los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF).

- La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores publicos h particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones entren en contacto con los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF). Esta consiste en la recolección, preservación y entrega de los mismos a la autoridad correspondiente.

- Por ningun motivo el servidor puede recibir los elementos materiales probatorios  (EMP) o evidencia física  (EF) que no estén debidamente embalados y rotulado.

- El traslado al laboratorio o almacen correspondiemte en lo posible lo realiza el transportador designado, bajo el registro de cadena de custodia.

- Los objetos de gran tamaño o superficies no removibles, despues de ser examinados por los peritos, se graban en su totalidad en video, cinta o fotografía, siguiendo las técnicas descritas en el instructivo "levantamiento de huellas bidimensionales y tridimensionales" del manual de procedimiento de Policía judicial; posteriormente se devuelven al propietario, poseedor o tenedor legítimo, segun sea el caso.

- El servidor público que en actuación de indagación o investigación recoge, embala y rotula los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF), los custodia y traslada al laboratorio o almacén correspondiente bajo los procedimientos de cadena de custodia.

- Toda persona que reciba un elemento material probatorio (EMP) y evidencia física  (EF) debe revisar el estado del contenedor dejando las constancias respectivas.

- En relacion con los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado, preservación, traspaso y almacenamiento de los elementos materiales probatorios  (EMP) y evidencia física  (EF)

PROCEDIMIENTO CADENA DE CUSTODIA

PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN, EMBALAJE, ROTULADO Y ENVIÓ AL LABORATORIO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA O EVIDENCIA FÍSICA

Consiste en todas las actividades encaminadas a la recolección, embalaje y rotulado de modo apropiado de los elementos materiales probatorios o evidencia física, para que estos sean trasladados de forma segura a los laboratorios o bodegas de evidencia física, con el fin, de velar con la protección, integridad, continuidad, autenticidad, identidad, registro, reconociendo y teniendo en cuenta su clase y naturaleza.

AUTORIDAD COMPETENTE PARA REALIZAR ESTOS ACTOS

Estas actividades le corresponde realizar a los servidores públicos con funciones de policía judicial.
el articulo 201-202 del código de procedimiento penal expresa tácitamente cuales son los órganos de ejercer como policía judicial de manera permanente y según cual sea su competencia.

RECOLECCIÓN

Primero se debe fijar el lugar de los hechos, para determinar la naturaleza, clase y estado de los elementos materiales probatorios o evidencia física y de esta manera se debe determinar cuales serán los materiales y equipos que se utilizaran para su respectiva recoleccion.

EMBALAJE

El embalaje en materia de criminalistica se entiende como la operación que se realiza para guardar que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún posible elemento material probatorio evidencia física, dentro de algún recipiente encargado de proteger y evitar la contaminación hasta el traslado al laboratorio.
- Se debe seleccionar el tipo adecuado de contenedor o embalaje a utilizar y realizar la recoleccion y embalaje de los elementos materiales probatorios o evidencia física.

QUE SE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE EMBALAR

- Se tienen que utilizar siempre guantes desechables, independiente del objeto que se vaya a recolectar.

- Nunca utilizar papel pre-impreso.

- Cuando existan prendas húmedas o fragmentos de tela las cuales tengan manchas que se encuentren húmedas, estas, antes de realizarse el embalaje se deben secar en una temperatura ambiente, en el caso de no poder realizarse dicho secado, las manchas o fragmentos húmedos se deben de cubrir con papel no impreso, limpio y nuevo, se debe separar e introducirse en una bolsa plástica, la cual se debe rotular así: "EMP MOJADO, FAVOR PONERSE A SECAR INMEDIATAMENTE"; lo anterior, no se realiza directamente en la bolsa, este procedimiento consiste de un lugar propio y exclusivamente destinado en el laboratorio para esta labor.

- Cuando los elementos materiales probatorios o evidencia física consistan en documentos, no se pueden utilizar gancho de cosedora, cinta adhesiva, ni otra sustancia que altere lo plasmado en los documentos, como es lógico tampoco se puede escribir encima de los documentos elementos de materia de prueba o evidencia física.

- Los recipientes que se utilizan para los elementos materiales probatorios o evidencia física de origen biológico, nunca se podrán reutilizar.

- Para el respectivo embalaje de cadáveres se utiliza la bolsa plástica que se establezca.

-Posteriormente se debe sellar el contenedor, donde se proecedio el embalaje, con los medios que garantice la seguridad y perservacion de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

ROTULO

El rotulo hace referencia a la inscripción que se debe añadir al embalaje, con el objetivo de identificar cual es el contenido de cada contenedor o embalaje. 

PROCEDIMIENTO DE ROTULO

- Se debe diligenciar completamente por todas las personas involucradas en el sistema de custodia.

- El rotulo se debe diligenciar con tinta imborrable, de manera clara, expresa y concisa, que precise con exactitud, de manera legible; no puede contener enmendaduras o tachaduras. 

- El rotulo debe contener la fecha y hora en números arábigos; 
la fecha debe ir en el siguiente formato: día (00)-mes (00)-año(0000).
la hora debe inscribirse en el formato de hora militar (00:00) hasta (24:00).

- Cuando los elementos materiales probatorios o evidencia física se hayan embalado en bolsas plásticas o de papel; los rótulos se deben anexar adheridos al cierre de las bolsas en que se embalo, esto se realiza por prevención para evitar alterar el contenido de los mismos.

- Cuando el embalaje se realizo sobre recipientes como tubos de ensayo o frascos pequeños, estos recipientes se etiquetan encima del cuerpo de estos y de debe embalar en bolsas plásticas.

- En el caso en que el embalaje se haya hecho en cajas de cartón o tarros, los rótulos se deben poner en donde se situé el cierre de las cajas o tarros, con el objetivo de advertir cuando sean abiertos, rompiéndose así mismo el rotulo al abrirse.

- Cuando se haya realizado el respectivo rotulo en los formatos de registro de custodia previamente establecidos, se debe hacer el envió y traslado de los elementos materiales probatorios o evidencia física al almacén transitorio, laboratorio autorizado o almacén de evidencias.

ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FÍSICA A ALMACÉN TRANSITORIO

Se refiere a las actuaciones que realiza la policía judicial, con el fin de almacenar bajo sus sedes administrativas los elementos materiales probatorios o evidencia física de manera transitoria, mientras se lleva al laboratorio autorizado o almacén general de evidencias físicas.
Estas actividades comprende a la policía judicial e inicia con la respectiva recoleccion, rotulado, embalaje y termina una vez los elementos materiales probatorios o evidencia física son recibidos en el laboratorio autorizado o almacén general de evidencias.
Los elementos materiales probatorios o evidencia física pueden ser preservados de forma transitoria en los órganos de policía judicial, en el caso en que los elementos materiales probatorios o evidencia física sea biológico puede solicitarse a una entidad de salud que guarde dicho elemento material probatorio o evidencia física y cuide su perservacion.

PROCEDE EN LOS SIGUIENTES CASOS

- Cuando el laboratorio autorizado o el almacén general de evidencias no este en servicio.

- En el evento en que el procedimiento contenga mucha dificultad y sea imposible realizar el traslado rápido de los elementos materiales probatorios o evidencia física a los laboratorios autorizados o almacén general de evidencia física.

- Cuando se presenten dudas acerca de cual sera el objeto de estudio en el laboratorio autorizado sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física y se deba esperar las 36 horas autorizadas por la ley, para que junto con el fiscal de conocimiento se determine un programa metodológico y el análisis que se debe realizar sobre los mismos.

- En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito y sea imposible el traslado inmediato de los elementos materiales probatorios o evidencia física a laboratorios autorizados o al almacén general de de evidencias.

EL ALMACÉN TRANSITORIO DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

-El área de recepción debe de ser de acceso restringido.
-Debe de contener un sistema de registro.
-Debe de tener un área de almacenamiento y archivo.
-Debe de tener una zona de secado.
-Tiene que poseer un sistema que permita almacenar muestras biológicas y que garantice la cadena de frió.

Todos los encargados de recibir los elementos materiales probatorios o evidencia física, deberán previamente examinar el contenido de lo que recibió y dejar constancia escrita de lo que se encontró.
El embalaje, solo lo puede abrir el perito autorizado para esta labor, la persona que tenga dudas acerca del contenido del embalaje también puede proceder a abrirlo siempre y cuando lo supervise una persona conocedora de explosivos; las actuaciones que se realicen deben quedar en el registro.
La apertura del contenedor debe hacerse por el lado contrario en donde se situé el sello inicial.
Los documentos que intervienen en estos procedimientos son: el acta de diligencia y el registro de cadena de custodia.

PROCEDIMIENTO A REALIZAR

1- Habilitar el almacenamiento transitorio de los elementos materiales probatorio o la evidencia física, verificar que estos se encuentren previamente embalados, rotulados y contengan el registro de la cadena de custodia.
2- Trasladar los elementos materiales probatorios o evidencia física, del lugar donde se dio la recoleccion al almacén transitorio, efectuar el registro de la cadena de custodia.
3- El almacén transitorio una vez recibe los elementos materiales probatorios o evidencia física debe revisar el rotulo, embalaje y sellado, si todo se encuentra en optimas condiciones se prosigue con la cadena de custodia.
4- Se almacena el elemento material probatorio o la evidencia física, velando por su seguridad, integridad y conservación.

ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FÍSICA AL LABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS

1- El servidor encargado de coordinar la diligencia de inspección al lugar de los hechos, debe ordenar el traslado y envió de los elementos materiales probatorios o evidencia física a un laboratorio autorizado en el caso en que lo hallado requiera de algún tipo de estudio especializado, de no necesitar ningún tipo de estudio especializado se enviaran al almacén de evidencias.

2- El servidor que recolecto, embalo y rotulo sera el encargado de transportar, en caso contrario se designara un transporte especial para que realice el traslado respectivo de los elementos materiales de prueba o evidencia física al laboratorio autorizado o al almacén de evidencias; este debe velar porque el elemento material probatorio o evidencia física cumpla con las condiciones optimas de seguridad, por su perservacion e integridad durante el traslado.

3- Una vez el laboratorio o almacén reciba los elementos materiales probatorios o evidencia física, tiene que examinar el rotulo, embalaje y sellado, una vez realizado esto se continua con el registro de custodia.

 Manual de procedimientos del sistema de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio-resolución 6394 de 2004, Fiscalia General De La Nación.



















FORMATO ROTULO DE EVIDENCIA

FORMATO CADENA DE CUSTODIAFORMATO CONTINUIDAD ELEMENTOS MATERIALES

INSTRUCTIVO FORMATO ROTULO DE EVIDENCIA POLICÍA NACIONAL