PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN, EMBALAJE, ROTULADO Y ENVIÓ AL LABORATORIO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA O EVIDENCIA FÍSICA
Consiste en todas las actividades encaminadas a la recolección, embalaje y rotulado de modo apropiado de los elementos materiales probatorios o evidencia física, para que estos sean trasladados de forma segura a los laboratorios o bodegas de evidencia física, con el fin, de velar con la protección, integridad, continuidad, autenticidad, identidad, registro, reconociendo y teniendo en cuenta su clase y naturaleza.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA REALIZAR ESTOS ACTOS
Estas actividades le corresponde realizar a los servidores públicos con funciones de policía judicial.
el articulo 201-202 del código de procedimiento penal expresa tácitamente cuales son los órganos de ejercer como policía judicial de manera permanente y según cual sea su competencia.
RECOLECCIÓN
Primero se debe fijar el lugar de los hechos, para determinar la naturaleza, clase y estado de los elementos materiales probatorios o evidencia física y de esta manera se debe determinar cuales serán los materiales y equipos que se utilizaran para su respectiva recoleccion.
EMBALAJE
El embalaje en materia de criminalistica se entiende como la operación que se realiza para guardar que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún posible elemento material probatorio evidencia física, dentro de algún recipiente encargado de proteger y evitar la contaminación hasta el traslado al laboratorio.
- Se debe seleccionar el tipo adecuado de contenedor o embalaje a utilizar y realizar la recoleccion y embalaje de los elementos materiales probatorios o evidencia física.
QUE SE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE EMBALAR
- Se tienen que utilizar siempre guantes desechables, independiente del objeto que se vaya a recolectar.
- Nunca utilizar papel pre-impreso.
- Cuando existan prendas húmedas o fragmentos de tela las cuales tengan manchas que se encuentren húmedas, estas, antes de realizarse el embalaje se deben secar en una temperatura ambiente, en el caso de no poder realizarse dicho secado, las manchas o fragmentos húmedos se deben de cubrir con papel no impreso, limpio y nuevo, se debe separar e introducirse en una bolsa plástica, la cual se debe rotular así: "EMP MOJADO, FAVOR PONERSE A SECAR INMEDIATAMENTE"; lo anterior, no se realiza directamente en la bolsa, este procedimiento consiste de un lugar propio y exclusivamente destinado en el laboratorio para esta labor.
- Cuando los elementos materiales probatorios o evidencia física consistan en documentos, no se pueden utilizar gancho de cosedora, cinta adhesiva, ni otra sustancia que altere lo plasmado en los documentos, como es lógico tampoco se puede escribir encima de los documentos elementos de materia de prueba o evidencia física.
- Los recipientes que se utilizan para los elementos materiales probatorios o evidencia física de origen biológico, nunca se podrán reutilizar.
- Para el respectivo embalaje de cadáveres se utiliza la bolsa plástica que se establezca.
-Posteriormente se debe sellar el contenedor, donde se proecedio el embalaje, con los medios que garantice la seguridad y perservacion de los elementos materiales probatorios y evidencia física.
ROTULO
El rotulo hace referencia a la inscripción que se debe añadir al embalaje, con el objetivo de identificar cual es el contenido de cada contenedor o embalaje.
PROCEDIMIENTO DE ROTULO
- Se debe diligenciar completamente por todas las personas involucradas en el sistema de custodia.
- El rotulo se debe diligenciar con tinta imborrable, de manera clara, expresa y concisa, que precise con exactitud, de manera legible; no puede contener enmendaduras o tachaduras.
- El rotulo debe contener la fecha y hora en números arábigos;
la fecha debe ir en el siguiente formato: día (00)-mes (00)-año(0000).
la hora debe inscribirse en el formato de hora militar (00:00) hasta (24:00).
- Cuando los elementos materiales probatorios o evidencia física se hayan embalado en bolsas plásticas o de papel; los rótulos se deben anexar adheridos al cierre de las bolsas en que se embalo, esto se realiza por prevención para evitar alterar el contenido de los mismos.
- Cuando el embalaje se realizo sobre recipientes como tubos de ensayo o frascos pequeños, estos recipientes se etiquetan encima del cuerpo de estos y de debe embalar en bolsas plásticas.
- En el caso en que el embalaje se haya hecho en cajas de cartón o tarros, los rótulos se deben poner en donde se situé el cierre de las cajas o tarros, con el objetivo de advertir cuando sean abiertos, rompiéndose así mismo el rotulo al abrirse.
- Cuando se haya realizado el respectivo rotulo en los formatos de registro de custodia previamente establecidos, se debe hacer el envió y traslado de los elementos materiales probatorios o evidencia física al almacén transitorio, laboratorio autorizado o almacén de evidencias.
ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FÍSICA A ALMACÉN TRANSITORIO
Se refiere a las actuaciones que realiza la policía judicial, con el fin de almacenar bajo sus sedes administrativas los elementos materiales probatorios o evidencia física de manera transitoria, mientras se lleva al laboratorio autorizado o almacén general de evidencias físicas.
Estas actividades comprende a la policía judicial e inicia con la respectiva recoleccion, rotulado, embalaje y termina una vez los elementos materiales probatorios o evidencia física son recibidos en el laboratorio autorizado o almacén general de evidencias.
Los elementos materiales probatorios o evidencia física pueden ser preservados de forma transitoria en los órganos de policía judicial, en el caso en que los elementos materiales probatorios o evidencia física sea biológico puede solicitarse a una entidad de salud que guarde dicho elemento material probatorio o evidencia física y cuide su perservacion.
PROCEDE EN LOS SIGUIENTES CASOS
- Cuando el laboratorio autorizado o el almacén general de evidencias no este en servicio.
- En el evento en que el procedimiento contenga mucha dificultad y sea imposible realizar el traslado rápido de los elementos materiales probatorios o evidencia física a los laboratorios autorizados o almacén general de evidencia física.
- Cuando se presenten dudas acerca de cual sera el objeto de estudio en el laboratorio autorizado sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física y se deba esperar las 36 horas autorizadas por la ley, para que junto con el fiscal de conocimiento se determine un programa metodológico y el análisis que se debe realizar sobre los mismos.
- En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito y sea imposible el traslado inmediato de los elementos materiales probatorios o evidencia física a laboratorios autorizados o al almacén general de de evidencias.
EL ALMACÉN TRANSITORIO DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
-El área de recepción debe de ser de acceso restringido.
-Debe de contener un sistema de registro.
-Debe de tener un área de almacenamiento y archivo.
-Debe de tener una zona de secado.
-Tiene que poseer un sistema que permita almacenar muestras biológicas y que garantice la cadena de frió.
Todos los encargados de recibir los elementos materiales probatorios o evidencia física, deberán previamente examinar el contenido de lo que recibió y dejar constancia escrita de lo que se encontró.
El embalaje, solo lo puede abrir el perito autorizado para esta labor, la persona que tenga dudas acerca del contenido del embalaje también puede proceder a abrirlo siempre y cuando lo supervise una persona conocedora de explosivos; las actuaciones que se realicen deben quedar en el registro.
La apertura del contenedor debe hacerse por el lado contrario en donde se situé el sello inicial.
Los documentos que intervienen en estos procedimientos son: el acta de diligencia y el registro de cadena de custodia.
PROCEDIMIENTO A REALIZAR
1- Habilitar el almacenamiento transitorio de los elementos materiales probatorio o la evidencia física, verificar que estos se encuentren previamente embalados, rotulados y contengan el registro de la cadena de custodia.
2- Trasladar los elementos materiales probatorios o evidencia física, del lugar donde se dio la recoleccion al almacén transitorio, efectuar el registro de la cadena de custodia.
3- El almacén transitorio una vez recibe los elementos materiales probatorios o evidencia física debe revisar el rotulo, embalaje y sellado, si todo se encuentra en optimas condiciones se prosigue con la cadena de custodia.
4- Se almacena el elemento material probatorio o la evidencia física, velando por su seguridad, integridad y conservación.
ENVIÓ DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE PRUEBA O EVIDENCIA FÍSICA AL LABORATORIO AUTORIZADO O AL ALMACÉN DE EVIDENCIAS
1- El servidor encargado de coordinar la diligencia de inspección al lugar de los hechos, debe ordenar el traslado y envió de los elementos materiales probatorios o evidencia física a un laboratorio autorizado en el caso en que lo hallado requiera de algún tipo de estudio especializado, de no necesitar ningún tipo de estudio especializado se enviaran al almacén de evidencias.
2- El servidor que recolecto, embalo y rotulo sera el encargado de transportar, en caso contrario se designara un transporte especial para que realice el traslado respectivo de los elementos materiales de prueba o evidencia física al laboratorio autorizado o al almacén de evidencias; este debe velar porque el elemento material probatorio o evidencia física cumpla con las condiciones optimas de seguridad, por su perservacion e integridad durante el traslado.
3- Una vez el laboratorio o almacén reciba los elementos materiales probatorios o evidencia física, tiene que examinar el rotulo, embalaje y sellado, una vez realizado esto se continua con el registro de custodia.
Manual de procedimientos del sistema de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio-resolución 6394 de 2004, Fiscalia General De La Nación.
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